Es evidente la jurisdicción civil para conocer de las acciones ejercitadas, salvo lo concerniente al origen de los porcentajes sobre derechos y explotación de fundos mineros, que requiere una especial consideración para determinar su naturaleza jurisdiccional; pero aquella evidencia es suficiente para estimar que el juicio de que se trata es de jurisdicción civil.
Competencia 72/45. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Saltillo, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.