De acuerdo con las disposiciones legales aplicables, es competente el Juez del domicilio del demandado, cuando se trata del ejercicio de una acción personal; y como, en el caso, está demostrado fehacientemente, tanto con la actuación judicial referente al emplazamiento del demandado y en el embargo de sus bienes, como por los documentos que presentó: tarjeta de identificación y certificado municipal, que su domicilio está constituido dentro de la jurisdicción del Distrito de Hidalgo del Parral, circunstancia que admite expresamente la parte actora, la cuestión de competencia debe decidirse en favor del Juez de aquella jurisdicción.
Competencia 159/45. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Distrito de Hidalgo del Parral y el Juez Décimo de lo Civil de esta capital. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.