Los preceptos de las leyes locales aplicables prescriben que es Juez competente el del lugar de ubicación de la cosa, si se ejercita acción real sobre bienes inmuebles, que es lo que acontece en la especie. Además, los demandados tienen su domicilio en el lugar donde se encuentran los bienes; por consecuencia, a éste corresponde la competencia.
Competencia 92/45. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara y de Primera Instancia de Tepic, Nayarit. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.