Es evidente que los demandantes dirigen las acciones que deducen, exclusivamente, contra Petróleos Mexicanos, organismo que no es la Federación. Es decir, la demanda no se dirige en contra de esta entidad, de la cual nada se exige. Esta circunstancia determina la inaplicabilidad, en este caso, del artículo 105 de la Constitución, porque la Federación no es parte en el litigio que se inicia. No es debido modificar la demanda teniendo por dirigida la acción contra quien no se ha llamado al juicio. La sentencia de fondo se decidirá, si la acción ejercitada es o no procedente y si ella fue bien dirigida; pero ello no afecta a la competencia, la cual se determina por los claros y categóricos términos de la demanda, que se endereza tan solo contra Petróleos Mexicanos.
Demanda 22/45. Ferral Jesús, por su propio derecho y como apoderado de Ana María Delgado viuda de Ramírez. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.