Se reclamó la entrega de las crías nacidas de 200 vacas que fueron secuestradas a la parte actora en un juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, seguido en su contra por el Ministerio Público Federal, o, en su defecto, el valor de ellas. Al respecto, debe decirse, que no existe en los autos ninguna prueba suficiente para demostrar: primero, la existencia de esas crías, y, en segundo término, su número. Es cierto que está justificado, plenamente, que las 200 vacas fueron entregadas a la persona que indicó el Ejecutivo Federal; pero también es verdad, que ello no basta tener por comprobado que nacieron crías de esas vacas, ni menos el número de ellas. Es presumible, tan sólo, que ellas hayan procreado, y es probable, según el dictamen de los peritos respectivos el nacimiento de cierto número de crías; pero tales presunciones y probabilidades no son bastantes para producir una evidencia, y siendo así, no se debe condenar a la Federación a la entrega o devolución de las crías o, en su defecto, del valor de ellas, procediendo, por el contrario, absolverla de esa petición de la demanda.
Juicio ordinario civil 1/37. Eduardo N. García. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.