Reclama el pueblo de San Mateo del Mar la resolución del Ejecutivo Federal en la parte que se refiere a los linderos entre ese pueblo y el de Huilotepec; por manera, que la demanda propuesta surte la competencia de la Suprema Corte, de acuerdo con el artículo 323 y, en tal virtud, debe ser admitida y correrse traslado de ella al pueblo demandado, o sea, Huilotepec, y al Departamento Agrario.
Juicio de inconformidad 2/46. Pueblo de San Mateo del Mar, Oaxaca. Unanimidad de quince votos, por lo que se refiere a la admisión de la demanda y mayoría de ocho votos contra siete por lo que se refiere a que el traslado se corra al Departamento Agrario. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.