Cuando la parte que se opone a la reivindicación deriva su título de la misma venta que originó el de su colitigante, no puede objetar éste, ya que de ese modo negaría también el suyo.
Amparo directo 2995/33. Posadas Segundo, sucesión de. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.