Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 815270
Época: Quinta Época
Materia(s): Constitucional
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
VIOLACION DEL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL 7 DE JULIO DE 1946.

La denuncia del Partido Democrático Mexicano se refiere al fraude que se dijo cometido en las citadas elecciones para favorecer a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional. Señaló la Ley Electoral como instrumento de fraude, los grandes vicios del empadronamiento, la designación ilegal del presidente de casillas, la intervención del ejército, obligado a proteger el fraude, las maniobras imposicionistas durante las elecciones, el robo de las ánforas, la sustitución de la votación auténtica por una votación fraudulenta, la ilegalidad de la documentación correspondiente a las casillas en que no se cumplió con los requisitos de los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Electoral, la consumación del fraude por las Juntas Computadoras, la indebida constitución del Colegio Electoral que no representó la soberanía nacional, la intervención oficial de gobernadores, presidentes municipales, funcionarios federales, legislaturas enteras y hasta de algunos jefes militares en favor del candidato del partido de referencia, y el reconocimiento de la existencia del fraude por el Poder Ejecutivo Federal, fraude que se cometió tanto en la elección presidencial, como en la de diputados y senadores. El Partido Nacional Constitucionalista también solicitó la investigación de las violaciones del voto, expresando, que los padrones no se hicieron, entregaron y fijaron dentro de los términos de ley, que las comisiones electorales y los comités distritales se integraron con personas que desempeñaban puestos públicos y pertenecientes al Partido Revolucionario Institucional, que no se dio intervención a los partidos en la designación de personal de las casillas, que la impresión de las boletas no se hizo de conformidad con la ley, que las mismas boletas no fueron selladas, ni firmadas por los representantes de los partidos independientes, ni se entregaron a los comités distritales quince días antes de la elección, etcétera. El partido denunció que el Juez de Distrito en Querétaro sorprendió a varios miembros del Partido Revolucionario Institucional la víspera de las elecciones haciendo paquetes electorales a beneficio de los candidatos de dicho partido y que en el Estado de Guerrero no se instalaron casillas oficiales en los distritos en donde la mayoría era notoria para los candidatos del Partido Nacional Constitucionalista. El ciudadano Agustín Tamayo, que afirmó ser candidato triunfante, solicitó la intervención de la Suprema Corte para que se averiguaran las violaciones al voto público cometidas en el Segundo Distrito del Estado de Tlaxcala. El general Mariano Montero Villar, candidato a diputado por el Segundo Distrito Electoral del Estado de Morelos, denunció algunas violaciones cometidas en ciertas casillas correspondientes a ese distrito; y el doctor Vicente Anzures, representante personal del ciudadano licenciado Ezequiel Padilla en el Estado de Morelos, y otras personas en nombre del Partido Democrático Mexicano, reforzaron la denuncia del general Montero Villar, señalando las siguientes violaciones: que el comité distrital fue parcial y no publicó oportunamente los padrones, que las boletas estaban en la oficinas del PRI y en la integración de las casillas no se tomó en cuenta a ninguno de los partidos políticos, sino sólo a miembros del PRI, habiéndose designado para presidentes de aquéllas a funcionarios públicos, pistoleros y personas sujetas a proceso; que de las 32 casillas no se instalaron tres correspondientes a tantos pueblos, y, sin embargo, su documentación figuró en la junta computadora, a pesar de que la mayoría del pueblo votó a favor del licenciado Padilla y de su planilla de senadores y diputados; que el ex-gobernador y el presidente municipal de Cuernavaca recorrieron las casillas para amedrentar a los representantes del partido denunciante y que el propio gobernador en la casilla de Tepalcingo, ayudó con otras personas, a la retención de las ánforas. Se enumeraron, además, una serie de casos concretos, advirtiendo que algunos de ellos se consignaron al Juez de Distrito. El dictamen del ciudadano Ministro Franco Carreño contiene las consideraciones que en seguida se sintetizan: I. Aparece la existencia, en términos generales de elementos que pueden constituir la violación del voto público y de irregularidades que no entrañan tal violación. Esta trae consigo las nulidades que prescriben los artículos 119, 120 y 121 de la Ley Electoral, la cual concede derechos al ciudadano para reclamar la nulidad ante la Cámara de Diputados si se trata de la elección del presidente de la República. Artículos 122, 123 y 124. II. En la hermenéutica del derecho procesal y en particular, en el juicio de amparo, la existencia de un recurso hace nugatorio el derecho a ocurrir ante otra autoridad, que pueda conocer de los hechos materia del recurso. Es necesario que previamente se agote el recurso señalado por la ley. III. La Ley Electoral reglamenta, en parte, el artículo 97 constitucional. Las Cámaras pueden solicitar la investigación de las violaciones del voto público, y hecha la averiguación la Suprema Corte deberá comunicar el resultado; y la Cámara correspondiente al calificar la elección podrá invalidarla declarando la nulidad. Artículos 113 y 114 a 117 de la Ley Electoral. Esta reglamentación recuerda lo conducente de la exposición del primer jefe al proyecto de la Constitución, antecedente del cual se deduce que la intervención, de la Suprema Corte conforme al artículo 97 constitucional debe ser en términos judiciales y no políticos. IV. Es cierto que dicho Alto Tribunal puede acordar la averiguación, pero su facultad se refiere a hechos concretos, precisos, determinados. Una pesquisa general sobre violaciones reales o supuestas del voto público, sería contraria al artículo 97 citado. Tendría un carácter de función policial. Es, precisamente, el caso de la petición actual al pretender que en toda la República se haga una investigación general respecto de los hechos u omisiones que pudieran influir en la violación del voto público. A mayor abundamiento, aun precisados los hechos, existe la imposibilidad material para investigarlos con la debida oportunidad y remitir los expedientes al Colegio Electoral, para los efectos legales. V. Además, el Partido Democrático Mexicano pide la investigación con el objeto de que se invaliden las documentaciones correspondientes a casillas donde se violó la ley; que se declare que el Colegio Electoral próximo a reunirse no tiene la representación nacional; y que, finalmente, ese colegio debe integrarse con ciudadanos a cuyo favor aparezca la votación, amparada con documentos legales y fehacientes. Es un principio procesal que para que pueda constituirse la obligación del Juez de proveer la demanda, se requiere aparte de los requisitos de forma, la existencia de ciertos requisitos, presupuestos procesales, entre ellos el de la capacidad de los órganos jurisdiccionales para resolver en cuanto al fondo del asunto. La nulidad de las elecciones de los miembros de la Cámaras de Diputados y Senadores, corresponde, respectivamente, a esos cuerpos, y la de la elección presidencial a la Cámara de Diputados. La calificación de la elección es acto esencialmente político de las Cámaras cuya decisión es inatacable. Consecuencia de estos atributos, es la ausencia de facultad decisoria de la Suprema Corte al hacer la investigación de los hechos violatorios del voto público, por lo cual los puntos petitorios del Partido Democrático Mexicano están fuera de las facultades de dicho Alto tribunal. Si procediere de contrario modo, obraría extendiendo su poder más allá de la Constitución, arrogándose atribuciones que ésta no le otorga. Por lo que toca a la denuncia formulada por el ciudadano Agustín Tamayo, como no fue presentada por el partido que registró la candidatura, no ha lugar a tomarla en consideración. Las solicitudes del general Montero del Villar y de los representantes del Partido Democrático Mexicano en el Estado de Morelos se refieren a violaciones concretas del voto público cometidas por autoridades y particulares; siendo así, la Suprema Corte juzga conveniente la investigación de acuerdo con el artículo 97 constitucional. Las consideraciones precedentes fundaron el acuerdo que declaró improcedente la investigación general solicitada por los Partidos Democrático Mexicano y Nacional Constitucionalista de las violaciones al voto público en toda la República; que la Suprema Corte carece de facultades constitucionales para resolver respecto de las peticiones concretas del Partido Democrático Mexicano relativas a la ilegalidad de las documentaciones expedidas por los funcionarios electorales, a la ilegitimidad del Colegio Electoral próximo a instalarse y al reconocimiento como legítimo de un diverso Colegio Electoral integrado por otros ciudadanos; que no ha lugar a acordar la investigación pedida por el ciudadano Agustín Tamayo, y que procede de esa investigación por lo que se refiere a los hechos violatorios del voto público y de carácter penal denunciados por los representantes del Partido Democrático Mexicano en el Estado de Morelos, comisionándose al Juez de Distrito respectivo para practicarla.

Varios 82/46. Partido Democrático Mexicano y otros. Mayoría de catorce votos contra seis respecto del primer punto resolutivo del dictamen que propuso la improcedencia de la investigación general solicitada por el Partido Democrático Mexicano y el Partido Nacional Constitucionalista; mayoría de catorce votos contra seis con relación al segundo punto resolutivo que declaró que la Suprema Corte carece de facultades constitucionales para resolver las peticiones relativas a la ilegalidad de la documentación expedida por los funcionarios electorales, a la ilegalidad del Colegio Electoral por instalarse y al reconocimiento de otro diverso Colegio Electoral integrado por diversos ciudadanos; mayoría de catorce votos contra seis respecto del tercer punto resolutivo que declaró que no ha lugar a la investigación solicitada por Agustín Tamayo; y mayoría de doce votos contra ocho cuanto toca a la investigación de los hechos violatorios del voto público y de carácter penal denunciados por el Partido Democrático Mexicano y ocurridos, según se dice, en el Estado de Morelos. La publicación no menciona el nombre del promovente, la fecha de resolución ni el nombre del ponente.