Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 815309
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
AMPARO. EN MATERIA LABORAL NO ES NECESARIO PREPARARLO.

La fracción II del artículo 107 constitucional se refiere a las violaciones de la ley cometidas en los juicios civiles o penales, durante la secuela del procedimiento, exigiendo que se reclamen oportunamente y se proteste contra ellas por negarse su reparación, y no a las violaciones en que haya incurrido una autoridad en el curso de los procedimientos de trabajo, por lo que no es aplicable en estos últimos, en los que, en cambio, tiene aplicación la fracción III del artículo 158 de la Ley de Amparo que declara procedente el juicio de garantías contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, misma fracción que no exige la previa reclamación contra las violaciones de que se hizo referencia.

Amparo en revisión 6773/44. Villalpando Luis. La publicación no menciona fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.