Cuando los obreros ejercitan una acción contra sus patrones, y durante el curso del juicio éstos traspasan su negociación a otra persona, aquéllos siguen teniendo interés en el juicio, aun cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto establece la responsabilidad solidaria entre el patrón sustituido, y el sustituto, porque en caso de resultar condenado éste a las prestaciones reclamadas, tendría acción de repetición en contra del sustituido para resarcirse del pago que importó tal condena, por lo que cuando los anteriores patrones reclamen una resolución negatoria de las Juntas de tener por desistidos a los actores por falta de promoción, es indudable que esa determinación sí afecta los intereses jurídicos de los patrones sustituidos, porque existe un positivo interés de su parte de exonerarse de cualquiera obligación que le fuera impuesta con motivo de la acción intentada.
Amparo en revisión 2401/45. Hass Hermanos y Compañía. La publicación no menciona fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.