El resentido por una fábrica con la interrupción de la energía eléctrica a causa de la ruptura de los cables sostenidos por un poste que fue derribado al chocar un camión contra él, y los que también resintió la compañía de autotransportes dueña de aquel vehículo, constituyen un delito de la competencia del fuero común porque afectaron únicamente intereses particulares. Por consecuencia, el conocimiento del caso incumbe al fuero común y, para ese efecto, el Juez de Distrito procederá a sacar copias de las piezas de autos conducentes para remitirlas al Juzgado Sexto de la Segunda Corte Penal a fin de que continúe el procedimiento.
Competencia 101/43. Juez Primero de Distrito del Distrito Federal, en Materia Penal y Sexto de la Segunda Corte Penal de esta capital. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.