Del proceso resulta que los inculpados infringieron la ley penal desempeñando un servicio militar teniendo el carácter de reservistas, pues estaban facultados por la autoridad superior militar para proceder a desarmar a todos los vecinos del lugar que portaran armas sin la licencia correspondiente, según resulta de un oficio procedente del general de división comandante de la 16a. Zona Militar, de acuerdo con los artículos 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar y 13 constitucional.
Competencia 37/44. Suscitada entre el Juez Instructor Militar de la Plaza de Guadalajara, Jalisco y el de primera instancia del ramo Penal de Irapuato, Guanajuato. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.