De los autos y los antecedentes relativos aparece que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, única y exclusivamente, está conociendo de un incidente de liquidación, que, como resultado de la opinión emitida y declarada con efectos de laudo, promovió la parte actora en el juicio de trabajo del cual se trata; y, por consiguiente, no puede aceptarse que pueda existir controversia para conocer de un negocio ya resuelto, y que sólo se encuentra en el período de ejecución de la resolución firme en él dictada.
Competencia 56/44. Suscitada entre la Junta Accidental Federal de Conciliación de Morelia y la Central de Conciliación y Arbitraje de Yucatán. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.