Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 815436
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
INDUSTRIA HULERA. LA FRACCION XXXI DEL ARTICULO 123 DEFINE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES EN ASUNTOS RELATIVOS A LA INDUSTRIA HULERA.

Basta considerar que la actividad de la empresa consiste en transformar el guayule en hule para que se evidencie esta competencia porque tal transformación no es labor agrícola; pero, a mayor abundamiento, lo industrial de la transformación se patentiza con la descripción que aparece en el resultando segundo de la ejecutoria.

Competencia 30/44. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación número dieciocho, residente en Torreón, Coahuila, y la Junta Municipal de Conciliación en Parras de la Fuente, Coahuila. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CI, página 551, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INDUSTRIA HULERA).".