Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 815440
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
ALIMENTOS RECLAMADOS POR LA ESPOSA QUE SE DICE ABANDONADA.

De acuerdo con los artículos 377 del Código Civil del Estado de Jalisco y 323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, es competente para conocer del juicio respectivo el Juez del lugar de la residencia de la esposa, disposiciones que son aplicables en vista de la regla que contiene el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles; en tal concepto, corresponde en este caso la competencia al Juez Quinto de lo Civil del Distrito Federal, que funciona el la ciudad de México, donde la esposa reside.

Competencia 145/44. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil del Distrito Federal y el Cuarto de lo Civil y de Hacienda en Guadalajara, Jalisco. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 193-198, Cuarta Parte, página 24, tesis de rubro "ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DE LA CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA (LEGISLACION DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y DURANGO).