Esta ley había sido ya derogada, y no tenía aplicación cuando ocurrido el delito de referencia; siendo así, corresponde la competencia para conocer del caso a la autoridad judicial del fuero común.
Competencia 81/46. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Veracruz y el de Primera Instancia de San Andrés Tuxtla, Veracruz. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.