Convinieron los contratantes que si se suscitara alguna controversia con motivo de la interpretación de las cláusulas del contrato de arrendamiento se someterían expresamente a los Jueces y tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal. Las leyes reglamentarias aplicables determinan que es Juez competente el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación y quedando surtido el fuero, no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino también para su rescisión o nulidad. Como en este asunto las partes se sometieron expresamente a las autoridades judiciales de la Ciudad de México, la competencia está surtida en favor del Juez de lo Civil de la Ciudad de México.
Competencia 77/44. Suscitada entre el Juez de primera instancia de Tlalnepantla y Tercero Menor de la Ciudad de México. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.