Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 815461
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
PLURALIDAD DE DEMANDADOS, QUE AUNQUE DOMICILIADOS EN EL MISMO LUGAR, SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A DIFERENTES JURISDICCIONES, EN ATENCION A QUE UNO DE ELLOS RENUNCIO DE UNA MANERA EXPRESA AL FUERO DE SU DOMICILIO.

Tanto la legislación procesal del Estado de Coahuila como la del Estado de Nuevo León, contienen idénticas disposiciones para aquellos casos en que siendo varios los demandados tuvieren diferentes domicilios, estableciendo ambas legislaciones que, en tal presupuesto, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor. Aplicando esas disposiciones, debe resolverse la competencia en favor del Juez que eligió el actor, supuesto que la renuncia del domicilio hecha por uno de los demandados equivale, para los efectos procesales, a la existencia de un domicilio diverso del que tiene el otro demandado; esto es, en el caso, existen dos demandados que deben serlo en dos lugares diferentes. Como el actor al promover el juicio ordinario civil que dio motivo a la competencia, optó por el Juez a cuya jurisdicción se sometió expresamente uno de los demandados, cabe concluir decidiendo la contienda en la forma antes expresada, o sea, en favor del Juez que conoce del asunto por elección del actor.

Competencia 59/43. Suscitada entre el Juez Segundo de Letras del ramo Civil de la ciudad de Saltillo, Coahuila y el Juez Segundo de Letras del ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.