Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 815462
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
COMPETENCIA SIN MATERIA. EXCEPCION QUE SOLO PUEDE HACER VALER LA PARTE DEMANDADA.

La incompetencia, como todas las excepciones, sólo puede hacerse valer por la parte demandada en un juicio, y como en el caso, el sindicato promovente, no sólo no ha sido demandado, sino que es por completo ajeno al conflicto de trabajo, es de concluirse que dicho sindicato no pudo, legalmente, promover la incompetencia de referencia, debiendo declararse la contienda sin materia.

Competencia 81/45. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Federal de Conciliación Número Diecinueve en Monterrey. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.