Cuando el juzgador de primer grado dicta sentencia asignando al reo una sanción menor de cinco años de prisión y aquélla es apelada sólo por éste, tal penalidad aun cuando no sea procedente, finca en favor del sentenciado un derecho que no puede serle desconocido por el juzgador de segundo grado, quien no puede aumentarla, y como precisamente la circunstancia de que tal sentencia se encuentre sujeta a recurso implica que no se le considera como definitiva, o sea, idónea a producir las consecuencias jurídicas que le son propias, debe estimarse hasta entonces al presunto responsable como encausado, y esta calidad es la que le da derecho a solicitar su libertad caucional en los términos de la fracción I del artículo 20 constitucional, misma que debe concederle el juzgador de segundo grado porque para ello tiene jurisdicción.
Esta tesis fue publicada sin los datos correspondientes al asunto en que se sostuvo.