En el expediente no hay ningún dato que demuestre que la compañía demandada actúa en virtud de un contrato o concesión federal; siendo así, debe estarse al principio general estatuido en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución e imputarse a la Junta Local del trabajo.
Competencia 131/44. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y Federal de Conciliación Número Tres en Guadalajara. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.