Según la fracción XXXI del artículo 127 constitucional, corresponde la competencia para conocer del conflicto que afecta a esa empresa a la Junta Local.
Competencia 36/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tuxtepec y la Federal Accidental de Conciliación de la misma población. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.