La Suprema Corte de Justicia por ejecutoria dictada en el caso del señor Casto León Pedraza contra la Empresa de Cines Unidos, S.A., decidió que las empresas que se dediquen a la exhibición de películas no corresponde a la industria cinematográfica, supuesto que ésta es un conjunto de operaciones que se encamina a la producción de las películas. En el caso actual, se trata, no se diga de una empresa productora, ni siquiera de una empresa distribuidora dedicada a la exhibición de películas, sino de una reclamación originada por un accidente de trabajo sufrido por un obrero que pintaba el techo de un salón de cinematógrafo en construcción de modo que, por ningún concepto, es aplicable la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y la competencia debe declararse en favor de la Junta Local. En este caso, aparece que la promovente de la competencia, o sea la compañía demandada "Cines de Morelos", S.A., procedió con notoria temeridad y debe aplicársele una multa de cien pesos, de acuerdo con el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Competencia 109/45. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Once. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Caso semejante:
Competencia 95/44. Suscitada entre el Grupo Especial Número Tres de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta Federal Número Cinco de Conciliación en Veracruz. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,Tomo CIX, página 1731, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA).".