Confesó el reclamante que desempeñó el trabajo de ayudante de tapicero en la fábrica de muebles de la sociedad demandada, establecida dentro de la jurisdicción del Estado de México; siendo así, la competencia corresponde la Junta Municipal de ese lugar, que es el de la ejecución del trabajo.
Competencia 3/43. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Naucalpan, Estado de México, y Central de Conciliación y Arbitraje del D.F. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.