La competencia para conocer de este conflicto incumbe a la Junta Federal conforme a la fracción XXXI del artículo 123 constitucional; y aun cuando en la oportunidad en que se propuso la demanda inicial del conflicto y aun en al fecha en que surgió el conflicto correspondiente esa competencia a la Junta Central de acuerdo con la fracción X, reformada, del artículo 73 de la Constitución General de la República, esto es no es óbice para aplicar la citada fracción XXXI del artículo 123 constitucional, porque su observancia es inmediata, ya que las normas que regulan la competencia por función o materia se apoderan de las relaciones jurídicas procesales en el estado en que se encuentran, rigiendo desde luego por ser de orden público. Conforme a ese precepto, incumbe la competencia para conocer del conflicto a la Junta Federal porque se trata de exigir prestaciones derivadas del contrato de trabajo a una negociación que constituye un servicio descentralizado del Gobierno Federal.
Competencia 26/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Guadalajara. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.