Ninguna de las fracciones del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo da competencia a esta Suprema Corte de Justicia para resolver las cuestiones jurisdiccionales que se susciten entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje y las Juntas de Conciliación y Arbitraje de un mismo Estado.
Competencia 118/41. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Chihuahua y Junta de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.