Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 815494
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
EMPRESA CUYA ACTUACION NO SE BASA EN UN CONTRATO O CONCESION FEDERAL. APLICACIÓN DE LA FRACCION XXXI DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.

Como no hay constancia alguna en autos de que la compañía demandada sea una empresa que actúe en virtud de un contrato o concesión federal, es preciso concluir que compete a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del conflicto laborista.

Competencia. 132/42. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato y Federal de Conciliación, Grupo Especial Número Nueve. Unanimidad de quince votos, respecto de la parte resolutiva y mayoría de catorce votos contra uno, respecto de los fundamentos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.