Como no hay constancia alguna en autos de que la compañía demandada sea una empresa que actúe en virtud de un contrato o concesión federal, es preciso concluir que compete a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del conflicto laborista.
Competencia. 132/42. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato y Federal de Conciliación, Grupo Especial Número Nueve. Unanimidad de quince votos, respecto de la parte resolutiva y mayoría de catorce votos contra uno, respecto de los fundamentos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.