El principio de interdependencia de los derechos humanos se refiere a que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos, puede depender de la realización de otro derecho o grupos de derechos. Por su parte, el derecho de acceso a la información comprende, entre otras cosas, la libertad de buscar y recibir información. Mientras que el derecho a la salud entraña, entre otros aspectos, la libertad de controlar ésta y el cuerpo, así como no padecer injerencias, torturas, tratamientos o experimentos médicos no consensuales. Por tanto, si ante la autoridad competente se solicita, en ejercicio del derecho de acceso a la información, copia certificada de un expediente clínico, es innegable que el derecho a la salud del peticionario está vinculado de manera dependiente con el de acceso a la información pues, en este caso, el segundo constituye el medio para el ejercicio del primero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 527/2015. Carlos Erwin Porras Aguilera y otro. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos.