El art铆culo 28 del Reglamento de Tr谩nsito en los Caminos Nacionales obliga a los conductores de veh铆culos a hacer alto en los cruzamientos de las v铆as f茅rreas, y a cerciorarse de que no se aproxima un tren, antes de atravesar la v铆a del ferrocarril. Si se produce una colisi贸n entre un cami贸n dedicado al transporte de leche y un convoy ferrocarrilero en uno de tales cruceros, quedando demostrado que el cami贸n ya rebasaba los rieles cuando fue arrollado por la locomotora, salta a la vista que el chofer no obedeci贸 esa disposici贸n, incurriendo con ello en manifiesta falta de reflexi贸n y de cuidado en el manejo de su veh铆culo, por lo que los delitos de da帽o en propiedad ajena y de homicidio, que resultaron en el caso, por los desperfectos causados al cami贸n y a la locomotora, y por la muerte de un trabajador que iba en el cami贸n, s铆 le son imputables al chofer del mismo, como ejecutados por imprudencia de su parte, en los t茅rminos de la fracci贸n II del art铆culo 8o. del C贸digo Penal Federal.
Amparo directo 5330/44. Reyes Mendiz谩bal Jos茅. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6563/45. Mora S谩nchez Antonio. 8 de noviembre de 1846. Unanimidad de cinco votos. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.