El artículo 68 de la Ley de Amparo prevé que el incidente de nulidad de notificaciones es el único medio de impugnación para examinar la legalidad de una notificación practicada en el juicio de amparo cuando se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen, contenidas en los artículos 24 a 31 de esa ley, pues, a través de dicho incidente, el quejoso tendrá la oportunidad de ofrecer las pruebas que estime pertinentes para acreditar los vicios procesales con el objeto de que el órgano jurisdiccional califique su validez o declare su nulidad, con la consecuente reposición del procedimiento a partir del momento de esa declaratoria, a efecto de integrar debidamente el proceso, lograr su validez formal y garantizar a las partes su derecho de defensa; por tanto, mientras no se haya declarado nula la notificación, se presume válida y surte todos sus efectos legales de manera plena. Ahora bien, en tanto que el objeto del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la ley de la materia, consiste en analizar la legalidad de las consideraciones expuestas por el Juez en la resolución recurrida, y no determinar si las notificaciones practicadas en el juicio de amparo tuvieron que realizarse de tal o cual forma, lo que es materia exclusiva del referido incidente, es inconcuso que la actuación será válida mientras no exista en vía incidental la declaración de nulidad respectiva, de manera que los agravios aducidos en el recurso de queja tendentes a controvertir la ilegalidad de una notificación practicada en el juicio de amparo en cumplimiento del auto que previene al quejoso de tener por no presentada la demanda, no pueden ser materia del propio recurso, sino de dicho incidente, por lo que éstos deben declararse inoperantes.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 16 de agosto de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Luis García Sedas, Naela Márquez Hernández, Eliel Enedino Fitta García, Anastacio Martínez García, Víctor Hugo Mendoza Sánchez y Roberto Castillo Garrido. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver la queja 59/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver la queja 62/2016.