Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2012882
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.1o.P.A.36 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/10/2016 10:31
AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO INCORPORA EN ELLA ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN DECLARADOS NULOS EN UNA SENTENCIA QUE ADQUIRIÓ EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, FALTA A SU DEBER DE OBJETIVIDAD Y LEALTAD HACIA SU CONTRAPARTE Y AL JUEZ DE CONTROL, POR LO QUE DICHAS ACTUACIONES DEBEN EXCLUIRSE EN EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Conforme al artículo 109 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el agente del Ministerio Público debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el imputado y su defensor, para el ofendido y para el Juez encargado de velar por la recta actuación de las partes y el correcto desarrollo del procedimiento. La lealtad comprende el deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso. En este sentido, su investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo, procurando recoger con urgencia los elementos de convicción, y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de debate de juicio oral puede concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en esa audiencia surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con las leyes penales. Ahora bien, en la etapa de investigación del nuevo sistema de justicia penal, el imputado o su defensor podrá requerir al Ministerio Público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenúen la punibilidad o su culpabilidad, pues en caso de no hacerlo así, y que la representación social incorpore en la audiencia de vinculación a proceso, antecedentes de investigación declarados nulos en una sentencia que adquirió el carácter de cosa juzgada, falta a su deber de objetividad y lealtad hacia su contraparte y al Juez de control, por lo que dichas actuaciones deben excluirse en el dictado del auto de vinculación a proceso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 149/2016. 8 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.