El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la diferencia entre una excluyente del delito y la excusa absolutoria, destacando que la primera implica que no puede considerarse que existió un delito cuando se realicen ciertas conductas con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos propios o ajenos, o ante la inexistencia de la voluntad de delinquir o de alguno de los elementos que integran el tipo penal, aunque se cometa alguna de las conductas típicas; mientras que la segunda entraña que existió una conducta típica, pero se excluye la aplicación de la pena establecida para ese delito, como la prevista en el artículo 195 bis, fracción I, del Código Penal Federal. Ahora bien, de la redacción de este precepto se advierte que, para demostrar la conducta ahí establecida, es necesario acreditar: 1. La existencia de un medicamento que contenga narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a los requisitos especiales de adquisición. 2. Que de acuerdo a su naturaleza y cantidad, sean los necesarios para el tratamiento de quien los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder. Los pasos y utilización de narcóticos que pueda contemplar la atención de una enfermedad, cualquiera que sea su naturaleza, conforman el aludido tratamiento. En ese sentido, el legislador al redactar el artículo 195 bis, fracción I, citado, señalando que no se procederá penalmente contra la persona que posea medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad sean los necesarios para el tratamiento de las personas que los posea, consideró una conducta que, por sí misma, no representa una lesión, ni una puesta en peligro del bien tutelado, que es la salud pública, porque encuentra su justificación en el tratamiento que se esté recibiendo para sanar algún padecimiento. Consecuentemente, si bien es cierto que la farmacodependencia es una enfermedad y, por tanto, constituye una causa de exclusión del delito, también lo es que no se actualizan las causas de exclusión del delito previstas en el artículo 15, fracciones VIII, inciso b) y IX, del mismo código, ni la excusa absolutoria referida, si el acusado del delito contra la salud en la modalidad de posesión simple de psicotrópicos, no acredita contar con una prescripción médica que justifique y ampare la tenencia del que le fue asegurado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 184/2016. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.