La garant铆a a que se refieren las fracciones II del art铆culo 20 constitucional y II del 109 de la Ley de Amparo, que prohiben la incomunicaci贸n, se relaciona con la que autorizaba la Constituci贸n Federal de 1857 y que establec铆an las leyes penales, antes de la vigencia de la Constituci贸n que nos rige, y se empleaba como medio para arrancar la confesi贸n.
Amparo. Betancourt Bernardino.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis as铆 aparecen publicados en el Informe.