La garantía a que se refieren las fracciones II del artículo 20 constitucional y II del 109 de la Ley de Amparo, que prohiben la incomunicación, se relaciona con la que autorizaba la Constitución Federal de 1857 y que establecían las leyes penales, antes de la vigencia de la Constitución que nos rige, y se empleaba como medio para arrancar la confesión.
Amparo. Betancourt Bernardino.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.