Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 815804
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1857 00:00
INCOMUNICACION.

La garantía a que se refieren las fracciones II del artículo 20 constitucional y II del 109 de la Ley de Amparo, que prohiben la incomunicación, se relaciona con la que autorizaba la Constitución Federal de 1857 y que establecían las leyes penales, antes de la vigencia de la Constitución que nos rige, y se empleaba como medio para arrancar la confesión.

Amparo. Betancourt Bernardino.


Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.