Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2012901
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.E.175 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/10/2016 10:31
PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN CONTENIDO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO PREVÉ LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS INTERESADOS O COADYUVANTES.

El procedimiento de imposición de sanción previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no considera la existencia de partes intervinientes, ya sea como terceros interesadas o coadyuvantes, acorde con los artículos 72 y 74 del propio ordenamiento, pues sólo dispone que la autoridad administrativa notifique su inicio previamente al presunto infractor, a fin de que exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas conducentes, para culminar con el dictado de una resolución; esto es, el procedimiento referido tiende únicamente a regir las relaciones y actuaciones pertinentes entre la autoridad y el posible infractor, siendo éstas las partes contendientes en el mismo, pues la autoridad investigará si, en su caso, existió o no alguna infracción para hacer las imputaciones pertinentes y, el presunto infractor, aportará las pruebas conducentes para desvirtuar la conducta imputada, por lo que no se prevé la intervención de terceros ajenos al procedimiento, aun cuando éstos hayan sido denunciantes, en términos del artículo 14 del ordenamiento mencionado, pues su intervención se agota con la presentación de la denuncia correspondiente ante hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción y corresponderá a la autoridad investigar si, en efecto, hay o no una conducta por sancionar para que, en su caso, ello le sea notificado al presunto infractor y pueda aportar pruebas y argumentos en su defensa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 84/2016. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 28 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.