Si un expediente es clasificado como reservado durante la sustanciación del procedimiento de imposición de sanción previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolución terminal, sin que proceda, durante ese periodo, emitir una versión pública de aquél. Lo anterior, conforme a los artículos 14, fracción IV y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016, por estar en el supuesto de la institución denominada "secreto de sumario".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 84/2016. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 28 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.