Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2012904
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.162 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/10/2016 10:31
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO LABORAL (ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS). EL HECHO DE QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA MANIFIESTE SU IMPOSIBILIDAD PARA EXHIBIRLOS, ADUCIENDO QUE EL REQUERIMIENTO DEBÍA FORMULARSE POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, NO ES UN ELEMENTO PARA DECRETAR SU DESERCIÓN.

De los artículos 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que toda autoridad o persona ajena al juicio laboral está obligada a aportar los documentos que tuviere en su poder a fin de contribuir a la solución de la controversia, por lo que la Junta tiene la facultad de requerir esas constancias y de practicar las diligencias que estime convenientes a fin de allegarlas al procedimiento. Por tanto, en caso de que la responsable requiera estados de cuenta bancarios y la institución bancaria que los conserva manifieste su imposibilidad para remitirlos precisando que dicha petición tenía que elevarse a esa institución por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esa circunstancia es insuficiente para decretar la deserción de la prueba, pues la Junta tenía la potestad de requerirla por el conducto correcto para no dejar en estado de indefensión al oferente de ese medio de convicción y coartar su derecho de demostrar su defensa; sin que pueda considerarse como una prueba diversa a la ofrecida originalmente, pues conserva identidad con el objeto que pretende demostrarse.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 477/2016. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis, con voto aclaratorio de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.