Tratándose de delitos continuos, cuando entre la iniciación de los mismos y el momento en que es sorprendido el culpable, hay cambio de legislación sustantiva, debe aplicarse la que rige en el último momento, porque además de ser la ley exactamente aplicable, también fue violada, por haberse prolongado los efectos del delito durante su vigencia.
Amparo en revisión 3231/30/3a. Herrera Vidal Joaquín.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.