El conflicto entre élla y alguno de sus operarios no está comprendido en ninguna de las excepciones de competencia previstas en la fracción X del artículo 73 constitucional, y en tal virtud, el conocimiento del caso corresponde a los tribunales locales del trabajo.
Competencia 66/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y arbitraje del Estado de Tabasco y la Federal de Conciliación Número veinte. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.