Comprobada la existencia del acto reclamado y que limita el goce de alguna garantía constitucional, se le presume violatoria de ésta; por tanto, queda a cargo de las autoridades designadas como responsables, comprobar que se han realizado las condiciones en que la Constitución permite restringir la garantía en cuestión, y que han obrado dentro de tales condiciones; la constitucionalidad o inconstitucionalidad es un concepto legal y no un hecho; depende, por lo mismo, de la estimación del Juez; es la materia del juicio pero no un hecho sujeto a prueba. Si la autoridad responsable no demuestra que se realizaron aquellas condiciones, no justifica sus actos y debe concederse el amparo.
Amparo en revisión 2315/31/2a. Valadez Miguel.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.