No se comprobó el último domicilio del autor de la herencia, por que la información testimonial rendida resultó inepta para ese efecto; y como de autos aparece que los bienes raíces que forman la herencia se encuentran situados en diversas entidades federativas, debe declararse la competencia en favor del Juez que previno en el conocimiento del asunto, según las reglas semejantes que contienen los códigos de procedimientos civiles locales.
Competencia 43/38. Suscitada entre el Juzgado Cuarto de lo Civil de México y el Cuarto de Primera Instancia de Veracruz. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.