La fracción XI del artículo 107 constitucional se refiere, precisa y estrictamente, a los casos de ejecución de sentencias dictadas en los juicios de amparo y no se contrae a los de incumplimiento de un auto de suspensión. Así aparece de los términos textuales en que está concebido dicho precepto legal. Además, el artículo 1265 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 Constitucionales, dispone que: " cuando a pesar del requerimiento no se obedeciere la ejecutoria, la Suprema Corte procederá como lo dispone la fracción XI del artículo 107 de la Constitución"; y aunque el artículo 69 de esa misma ley dice que: "para llevar a efecto el auto de suspensión, se procederá en los términos ordenados por esta ley para la ejecución de la sentencia", esto se refiere, sin duda alguna, al procedimiento que debe observarse para ese efecto, esto es, para la ejecución al cumplimiento del auto de suspensión, mas no a lo relativo a la sanción correspondiente, que se restringe, como antes se expresó, al caso único de desobedeciencia de una sentencia dictada en juicio de amparo y no de un auto de suspensión.
Amparo 2/35. Francisco S. Flores, Francisco Altamirano, Ramón Angulo, Juan Peña y Raymundo Gutiérrez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.