Se advierte que el Juez requerido no expresó, categóricamente, si aceptaba o no la competencia para conocer del juicio, porque se limitó a ordenar la devolución del expediente al Juzgado requirente por razones que se refieren al procedimiento y no al fondo de la cuestión de competencia; por manera, que sería imposible afirmar si el Juez requerido aceptó o rechazó el conocimiento del caso, lo que indica que la contienda jurisdiccional no se entabló legalmente y que esta Suprema Corte está en la imposibilidad legal de resolverla.
Competencia 99/38. Suscitada entre el Juez Segundo Menor de esta Capital y Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.