No habiéndose comprobado el último domicilio de la autora de la herencia, sino tan sólo el lugar de su fallecimiento, la competencia tiene que solucionarse conforme a la segunda de las reglas que consignan los artículos 1695 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Morelos, y el primer inciso de la fracción V, del artículo 156 del de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es decir, por el lugar donde están situados los bienes.
Competencia 495/34. Suscitada entre el Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de Cuautla y el de Primera Instancia del Partido Judicial de Villa Obregón. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.