Los Jueces del ramo penal carecen de facultades para hacer comparecer ante ellos, a las personas que deban rendir declaración, cuando residan fuera de su territorio jurisdiccional, pues en tal caso, deben examinarlas por medio de exhorto.
Amparo en revisión 3475/29/2a. Welter Gerhard.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.