El artículo 2o de la Ley Reglamentaria del Artículo número 130 de la Carta Magna, no es inconstitucional. El ejercicio de las atribuciones correspondientes a los ministros de algún credo religioso, no constituye propiamente garantía alguna constitucional. En el ejercicio de los actos religiosos deben observarse estrictamente las disposiciones reglamentarias emanadas del poder civil.
Amparo en revisión 642/30/3a. Ramírez Carlos.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.