Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 815952
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
INTERPRETACION DEL ARTICULO 43 FRACCION III, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

Dicho precepto dispone que los jueces de Distrito, en materia civil, conocerán de los juicios que susciten entre una entidad federativa y uno o mas vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción del Juez respectivo. En primer lugar, debe decirse que el precepto constitucional relativo no fija ninguna taxativa, sino que determina la competencia federal expresando, sencillamente, que corresponde a los tribunales de la federación conocer de las controversias que surjan entre un Estado y uno o mas vecinos de otro. Y, en segundo término, es evidente que tanto el Juez primero, como el segundo, ejercen jurisdicción en el Estado, es decir, esta entidad se halla bajo la expresada jurisdicción, y resulta inadmisible que porque el artículo 73, fracciones IX y X de la citada Ley del Poder Judicial Federal se niegue que el Estado se encuentra bajo la del Juez primero, porque no la ejerce en la totalidad del territorio del Estado. De ser así, resultaría que como ninguno de los Jueces ejercen la jurisdicción en toda la extensión de ese territorio, ninguno de ellos sería competente para conocer de la controversia suscitada entre el Estado y un vecino del Distrito Federal, lo cual es absurdo.

Competencia 4/38. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito del Estado de Tamaulipas y Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del mismo Estado. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.