Es inexacto que se viole la soberanía de un Estado con que el Juzgado de Distrito respectivo conozca y resuelva la controversia suscitada entre aquél y un vecino del Distrito Federal; porque si bien es cierto que los Estados son libres y soberanos en lo que concierne a su régimen interior, la Constitución Federal establece limitaciones a su soberanía, que han sido aceptadas por cada una de aquéllas precisamente para evitar conflictos que pongan en peligro la subsistencia de la Federación; de modo que, cuando entra en juego una norma constitucional restrictiva de la soberanía local ésta queda incólume.
Competencia 4/38. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito del Estado de Tamaulipas y Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del mismo Estado. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.