Para que el delito de culpa exista, es preciso que los daños originados por la negligencia o impericia empleadas al realizar un hecho lícito, sean consecuencia inmediata y directa de esa misma impericia o negligencia.
Amparo directo 4411/29/3a. García Gómez Juan.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 1891, Tesis de rubro "DELITOS DE CULPA.".